miércoles, 23 de junio de 2010

DOBLE TRIBUTACION FISCAL

Se define la doble tributación fiscal, como la actividad por medio de la cual una persona está obligada al pago de un mismo impuesto en dos países diferentes, es decir, cuando una persona realiza una inversión en otro país las rentas que se obtienen pueden verse gravadas por la persona, tanto en el país donde esta invirtió como en el país donde esta reside, originándose así la doble imposición fiscal. Es importante destacar que la doble tributación internacional es el fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta, causando que la inversión extranjera se limite en muchos sentidos, tanto en el mercado de los servicios, transferencias de tecnología y movilidad de trabajo.

Según Grizziotti: "no basta que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean gravados dos veces para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que se grave dos veces por el mismo título".

Se podría concluir entonces, que la doble tributación es un fenómeno que se manifiesta cuando mínimo dos países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta, entonces puede suceder que una misma ganancia puede resultar gravada por más de un país. Los Estados para resolver estos casos realizan convenios que contemplan las reglas que usarán para evitar la doble imposición y los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los países firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Específicamente en Venezuela, en los últimos años se han intensificado las acciones para lograr establecer tratados y acuerdos internacionales que ayuden a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión de impuestos sobre la renta, con el fin de reforzar las relaciones internacionales en este sentido. Estos acuerdos tiene la finalizar o el objetivo de apoyar la inversión extranjera (importaciones y exportaciones), así como incrementar el desarrollo económico. Actualmente, posee acuerdos internacionales con Alemania, Austria, barbados, Bélgica, Canadá, china, corea, cuba, Dinamarca España, estados unidos, Francia, indonesia, Irán, Italia, Kuwait, malasia, noruega, países bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago.

Según datos extraídos de la Página Oficial del Ministerio para el poder popular de Planificación Y Finanzas los aspectos más importantes de estos acuerdos son:

  • Se aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
  • Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
  • Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivo país.
  • El país receptor de una inversión sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio por un inversionista, si éste es propietario de más del 10% de las acciones de la compañía receptora; y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto del dividendo
  • El país receptor de un crédito sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio, en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
  • El país receptor de licencias y tecnologías sólo podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia técnica.

El último convenio realizado en Venezuela fue con la República de Malasia y tiene varios puntos importantes, entre los cuales son:

  • Los impuestos sujetos al acuerdo en Malasia son: el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta petrolera; y el impuesto sujeto al acuerdo en Venezuela, es el impuesto sobre la renta.
  • Las rentas que un residente de un estado contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro estado contratante, podrán ser objeto de impuesto en ese otro estado.
  • Los beneficios de una empresa de un estado contratante, serán gravables únicamente en dicho estado, salvo que la empresa lleve a cabo negocios en el otro estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el mismo. si la empresa lleva a cabo negocios en tal forma, los beneficios de esta empresa podrán gravarse en el otro estado, pero sólo aquella porción de las mismas que fuera imputable al establecimiento permanente.
  • Los beneficios provenientes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional solamente estarán sujetos a impuesto en el estado contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
  • Los dividendos pagados por una compañía residente de un estado contratante a un residente de otro estado contratante podrían ser gravados en el otro estado.
  • Los intereses y regalías procedentes de un estado contratante y pagado a un residente de otro estado contratante podrían ser gravados en el otro estado.