El impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto que arroja mayores ingresos fiscales, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza.
Es importante destacar, que la Gaceta Oficial 36.203 del 12 de mayo de 1997, es el instrumento encargado de regular el régimen de retenciones del Impuesto sobre la Renta, en ella destaca las modalidades para las retenciones en cada caso:
1. Capitulo 2: Personas naturales, residentes o no, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (formulario AR-I)
2. Capítulo 3: Personas naturales o jurídicas que perciban ingresos por conceptos de actividades distintas a sueldos y salarios.
Sabiéndose que retención, es toda cantidad ingresada al estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente. Estas retenciones se hacen a Honorarios Profesionales, Comisiones, Ejecución de Obras y Servicios, Arrendamientos, Fletes, Publicidad y propaganda, Intereses ganados. Premios de Lotería
La ley establece que el pago de este impuesto debe hacerse en el momento del pago o abono en cuenta, siendo esta la forma de extinción de la obligación el cual puede ser realizado por el contribuyente, responsable y un tercero según el artículo 1º del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Así como también, la ley designa a personas llamadas agentes de retención los cuales son los encargados de cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes recabando el impuesto y enterándolo ante el fisco, convirtiéndose así, en responsables directos.
Estos impuestos retenidos deberán ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales durante los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en el que se el pago o abono en cuenta, empleando los formularios que la Administración Tributaria emite para tal fin.
Existen disposiciones legales que crean sanciones para quienes con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.(COT, artículo 118)
Por no retener o no percibir los fondos, habrá una sanción monetaria de 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.(COT, artículo 112)
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, habrá una sanción monetaria de 50% al 150% de lo no retenido o no percibido. (COT, artículo 112)
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.(COT, artículo 113)