miércoles, 13 de octubre de 2010

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto que arroja mayores ingresos fiscales, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza.

Es importante destacar, que la Gaceta Oficial 36.203 del 12 de mayo de 1997, es el instrumento encargado de regular el régimen de retenciones del Impuesto sobre la Renta, en ella destaca las modalidades para las retenciones en cada caso:

1. Capitulo 2: Personas naturales, residentes o no, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (formulario AR-I)

2. Capítulo 3: Personas naturales o jurídicas que perciban ingresos por conceptos de actividades distintas a sueldos y salarios.

Sabiéndose que retención, es toda cantidad ingresada al estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente. Estas retenciones se hacen a Honorarios Profesionales, Comisiones, Ejecución de Obras y Servicios, Arrendamientos, Fletes, Publicidad y propaganda, Intereses ganados. Premios de Lotería

La ley establece que el pago de este impuesto debe hacerse en el momento del pago o abono en cuenta, siendo esta la forma de extinción de la obligación el cual puede ser realizado por el contribuyente, responsable y un tercero según el artículo 1º del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Así como también, la ley designa a personas llamadas agentes de retención los cuales son los encargados de cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes recabando el impuesto y enterándolo ante el fisco, convirtiéndose así, en responsables directos.

Estos impuestos retenidos deberán ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales durante los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en el que se el pago o abono en cuenta, empleando los formularios que la Administración Tributaria emite para tal fin.

Existen disposiciones legales que crean sanciones para quienes con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.(COT, artículo 118)
Por no retener o no percibir los fondos, habrá una sanción monetaria de 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.(COT, artículo 112)
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, habrá una sanción monetaria de 50% al 150% de lo no retenido o no percibido. (COT, artículo 112)
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.(COT, artículo 113)

martes, 20 de julio de 2010

HISTORIA DE LOS TRIBUTOS

El origen se remonta a la época primitiva cuando a cambio de obtener algunos beneficios, las personas entregaban ofrendas a los dioses. Posteriormente, en la civilización griega, se empieza a manejar el término progresividad en el pago de impuestos y además se lleva un control de su clasificación y administración.

En la antigua Roma, el Estado a través de su poder imperio o mediante costumbres que más tarde se convirtieron en leyes, obtiene los primeros recursos tributarios. Surgen como una alternativa de búsqueda de nuevos ingresos y fueron implementados para cubrir las necesidades públicas.

Durante la edad media, los tributos eran cancelados en especies por parte de los pobladores hacia los feudales, y a la Iglesia Católica en forma de diezmos y primicias, estos últimos eran obligatorios y estaban asociados a la eliminación de cadenas después de la muerte.

A finales del siglo XIX, se originan los impuestos modernos, los cuales estaban conformados por: el impuesto sobre la renta, impuesto al importador y exportador, impuesto al vendedor, a la producción, entre otros.


EN VENEZUELA

Se atribuye el progreso de los impuestos al General Juan Vicente Gómez y al Doctor Rafael Calderas.

Se puede decir que antes de la llegada del famoso “viernes negro” el 18 de Febrero de 1983, se vivió una bonanza petrolera, que permitió dar respuesta a un enorme gasto público sin la imperiosa necesidad de implementar una política tributaria eficiente que equilibrara ingresos y egresos. Fue la caída de los precios petroleros y la constante devaluación de la moneda, que obligó a los gobiernos establecer estructuras modernas de recaudación tributaria que cubriera los gastos crecientes de la nación.

La mayoría de estas políticas tributarias no dieron respuesta eficaz a las necesidades existentes, ya que se incrementó en gran medida el déficit y la evasión fiscal.

Frente a la necesidad de llevar un mejor control en el sector tributario y aduanero surge El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), organismo que es precedido por otras instituciones y que con el paso del tiempo fueron evolucionando hasta configurar dicha entidad.

Algunos de estos organismos son los siguientes: Administración para el Impuesto de Valor Agregado (1989), Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) (1993), Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y en ese mismo año surge el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) (1994), entre otros; hasta que finalmente en 2001 surge el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quien actualmente se encarga de aplicar la legislación aduanera tributaria nacional y del ejercicio, gestión y desarrollo de competencias referentes a la ejecución de políticas tributarias y aduaneras.

miércoles, 23 de junio de 2010

DOBLE TRIBUTACION FISCAL

Se define la doble tributación fiscal, como la actividad por medio de la cual una persona está obligada al pago de un mismo impuesto en dos países diferentes, es decir, cuando una persona realiza una inversión en otro país las rentas que se obtienen pueden verse gravadas por la persona, tanto en el país donde esta invirtió como en el país donde esta reside, originándose así la doble imposición fiscal. Es importante destacar que la doble tributación internacional es el fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta, causando que la inversión extranjera se limite en muchos sentidos, tanto en el mercado de los servicios, transferencias de tecnología y movilidad de trabajo.

Según Grizziotti: "no basta que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean gravados dos veces para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que se grave dos veces por el mismo título".

Se podría concluir entonces, que la doble tributación es un fenómeno que se manifiesta cuando mínimo dos países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta, entonces puede suceder que una misma ganancia puede resultar gravada por más de un país. Los Estados para resolver estos casos realizan convenios que contemplan las reglas que usarán para evitar la doble imposición y los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los países firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Específicamente en Venezuela, en los últimos años se han intensificado las acciones para lograr establecer tratados y acuerdos internacionales que ayuden a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión de impuestos sobre la renta, con el fin de reforzar las relaciones internacionales en este sentido. Estos acuerdos tiene la finalizar o el objetivo de apoyar la inversión extranjera (importaciones y exportaciones), así como incrementar el desarrollo económico. Actualmente, posee acuerdos internacionales con Alemania, Austria, barbados, Bélgica, Canadá, china, corea, cuba, Dinamarca España, estados unidos, Francia, indonesia, Irán, Italia, Kuwait, malasia, noruega, países bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago.

Según datos extraídos de la Página Oficial del Ministerio para el poder popular de Planificación Y Finanzas los aspectos más importantes de estos acuerdos son:

  • Se aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
  • Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
  • Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivo país.
  • El país receptor de una inversión sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio por un inversionista, si éste es propietario de más del 10% de las acciones de la compañía receptora; y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto del dividendo
  • El país receptor de un crédito sólo podrá gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio, en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
  • El país receptor de licencias y tecnologías sólo podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia técnica.

El último convenio realizado en Venezuela fue con la República de Malasia y tiene varios puntos importantes, entre los cuales son:

  • Los impuestos sujetos al acuerdo en Malasia son: el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta petrolera; y el impuesto sujeto al acuerdo en Venezuela, es el impuesto sobre la renta.
  • Las rentas que un residente de un estado contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro estado contratante, podrán ser objeto de impuesto en ese otro estado.
  • Los beneficios de una empresa de un estado contratante, serán gravables únicamente en dicho estado, salvo que la empresa lleve a cabo negocios en el otro estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el mismo. si la empresa lleva a cabo negocios en tal forma, los beneficios de esta empresa podrán gravarse en el otro estado, pero sólo aquella porción de las mismas que fuera imputable al establecimiento permanente.
  • Los beneficios provenientes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional solamente estarán sujetos a impuesto en el estado contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
  • Los dividendos pagados por una compañía residente de un estado contratante a un residente de otro estado contratante podrían ser gravados en el otro estado.
  • Los intereses y regalías procedentes de un estado contratante y pagado a un residente de otro estado contratante podrían ser gravados en el otro estado.

domingo, 30 de mayo de 2010

“PARAÍSOS FISCALES”

El pago de tributos encuentra su origen en la Edad Media europea, cuando se comenzó a establecer el pago de impuestos con la finalidad de satisfacer los gastos civiles y militares de la Corona; sin embargo, en la actualidad se puede observar que, en primer lugar el pago de impuestos es una categoría tributaria y que la implementación de un sistema de recaudación tributaria que persigue, al menos en el caso de Venezuela, “la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose en un sistema eficiente para la recaudación de tributos” (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).

Como se sabe cada país cuenta con un sistema tributario propio, establecido en base a sus necesidades y políticas, no obstante, han surgido nuevas tendencias en cuanto a la forma de pago de impuestos que inversores deben llevar a cabo en otros países.

Tal es el caso de los llamados países de baja imposición fiscal o “paraísos fiscales”, que comienzan a organizarse bajo tal denominación durante la primera guerra mundial, cuando algunos países se vieron en la obligación de imponer cargas fiscales que les ayudara en su recuperación, y en 1928 Bermuda decreta la primera ley destinada a regular las conocidas sociedades offshore o empresas registradas en algún país en el que no desempeñan ninguna actividad comercial.

Los paraísos fiscales son países que poseen una baja o nula imposición fiscal hacia inversores extranjeros que tienen cuentas bancarias o han establecido sociedades en dichos países. El objetivo esencial es atraer divisas extranjeras para fortalecer la economía interna.

Cuando se analiza el establecimiento de estas políticas por parte de algunos países, se consiguen ventajas y desventajas, pues en primer lugar para aquellos países con pocos recursos para producir les favorece tener quien invierta, pero por otro lado se ven inconvenientes como: elevada fuga de capital, al ocultar la titularidad de una empresa o cuenta bancaria en los paraísos se pueden desencadenar negocios ilegales como el narcotráfico, el terrorismo y lavado de dinero.

Para controlar esos aspectos poco ventajosos, algunos países han trabajado para refrenar el comercio libre de impuestos y el excesivo secreto en el manejo de cuentas y de los representantes de las organizaciones, sin embargo debido a la globalización se ha hecho muy difícil controlar esa situación.

Otro aspecto importante a conocer es que para poder incluir a un país como de baja imposición fiscal es necesario que cumpla con ciertas características: poseer estabilidad económica y política, ofrecer servicios de asesoría y contable de carácter legal, existencia de buenas infraestructuras de transporte y turismo, manejo del secreto bancario y la discreción en cuanto a la revelación de información de los representantes de las organizaciones.

Cuando se piensa en el papel que juega Venezuela con respecto al tema de los paraísos fiscales, existen disposiciones en la ley de ISLR que regulan la actuación de quienes han invertido en estos países de baja imposición fiscal.

Así por ejemplo, se establece que, quienes han hecho inversiones en algún país de baja imposición fiscal deben presentar una declaración informativa anual, sobre las inversiones que haya realizado, los estados de cuenta por deposito, ahorro o cualquier documento que respalde la inversión, de lo contrario serán penados con multas que deberán cubrir con el pago de ciertas unidades tributarias establecidas en la ley para cada caso.

Entre los paraísos fiscales los más interesantes tenemos:

Gibraltar: con aproximadamente 30.000 habitantes, tiene registradas en su territorio a más de 81.000 empresas con un capital declarado de más de 8.100 millones de Euros.

Luxemburgo: alberga más de doscientos bancos y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal ventaja es la favorable fiscalidad para inversores y sociedades. La ley impide a las autoridades de otros países investigar a sus clientes a menos que existan pruebas de actividad criminal. Para acceder a servicios bancarios especiales hay que partir de sumas considerables.

Holanda En 1.993 casi la cuarta parte de las inversiones extranjeras directas, (el 22,3%), procedían de Holanda. Sin embargo este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros países/inversores que canalizan su inversión a través de dicho país. Los Países Bajos son el paraíso de todo tipo de Holdings, financieras y grandes multinacionales que quieren tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar legislación permite todo tipo de inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es así por: el régimen fiscal favorable para las empresas allí instaladas, su privilegiada situación geográfica, en el centro de Europa y, la mentalidad comercial e internacional de sus gentes

Islas caimanes Absolutamente nada tienen que pagar quienes escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones de dólares en depósitos, de los que unos 380.000 están en dólares americanos y, el resto, en otras divisas, como libras esterlinas, francos suizos o euros, claro está.

República de panamá Es un paraíso fiscal en el que el inversor español se puede mover sin necesidad de traductor. Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus transacciones exteriores.

sábado, 15 de mayo de 2010

Expectativas de la Materia Legislación Fiscal Venezolana

Cuando emprendemos nuevos caminos siempre tenemos expectativas de aquello que hemos elegido o que por deber nos corresponde realizar. En esta oportunidad, nos encontramos a las puertas de un nuevo semestre y en consecuencia de nuevas experiencias que de forma individual y en grupo vamos a vivir a lo largo de este período académico; muchos de nosotros tenemos expectativas acerca de las materias y los profesores que nos acompañarán durante este recorrido.
Hoy queremos expresar nuestras expectativas con respecto a la materia legislación fiscal venezolana. Para ello queremos partir de la breve introducción recibida el primer día de clases, por medio de la cual surgieron interrogantes, esperanzas de aprendizaje que nos permitan desenvolvernos con mayor profesionalismo en el campo laboral.
Esperamos al finalizar el semestre manejar de forma adecuada la terminología en materia de tributos y obtener conocimiento y utilización correcta de las leyes en el área tributaria, para poder de la manera más eficiente desempeñarnos como futuros administradores y contadores. Y por supuesto esperamos aportar nuestro mayor esfuerzo y dedicación para alcanzar un buen aprendizaje.